

La reforma impulsa la creación de empleo de calidad que ponga fin a la dualidad del mercado de trabajo
Establece mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para que el despido sea la última alternativa del empresario
Moderniza la negociación colectiva para acercarla a las necesidades de empresas y trabajadores
Reconoce un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación
La norma introduce medidas especialmente dirigidas a los colectivos más castigados por el desempleo: jóvenes y parados de larga duración
Impulsa la suma de esfuerzos de todos aquellos que puedan colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo " Apoya a los autónomos y PYMES proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación
Refuerza los mecanismos de control y prevención para evitar el trato discriminatorio con los trabajadores y combatir el absentismo laboral injustificado
10 febrero 2012. El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo objetivo primordial es frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de puestos de trabajo que está sufriendo España y poner las bases para la creación del empleo estable cuanto antes.
A propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Gobierno presenta una norma que busca potenciar el empleo de calidad y poner fin a la dualidad del mercado de trabajo.
Para ello, se diseñan mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo y lograr que el despido sea la última opción. La reforma también moderniza la negociación colectiva con el fin de acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores y se apoya en los autónomos y PYMES, proporcionándoles mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
La norma suma los esfuerzos urgentes de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo y eleva las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración. Además, para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, reconoce por primera vez el derecho individual de los trabajadores a la formación.
Las medidas contenidas en el Real Decreto son las siguientes:
Para sumar los esfuerzos urgentes de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo, se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal, que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo, para actuar como agencias privadas de colocación.
El objetivo es contribuir a reducir la duración media del desempleo, mejorar la calidad de los emparejamientos (para que los trabajadores tengan acceso a empleos más adecuados a sus características, y las empresas encuentren a empleados mejor preparados). En ningún caso, las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.
Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación, con el objetivo de tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.
Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. También se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
Se permitirá además que los centros y entidades de formación acreditados puedan ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
Para reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios, se impulsa el contrato para la formación y el aprendizaje.
Se eleva la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato, teniendo en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%.
Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejorará su empleabilidad y le permitirá una segunda oportunidad. Además, podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.
La reforma impulsa un nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores), que suponen el 95% del tejido productivo, con las siguientes características:
--> I Año: 1.000 euros
--> II Año: 1.100 euros
--> III Año: 1.200 euros
--> Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
--> I Año: 1.300 euros
--> II Año: 1.300 euros
--> III Año: 1.300 euros
--> Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.
Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal.
Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores.
Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
Se trata de facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa. Además, busca corregir la actual dualidad del mercado de trabajo, en el que una parte de los trabajadores se encuentra muy protegida frente a la otra.
Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, facilitando así, la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
Los grupos profesionales definidos de forma amplia favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores.
Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año).
Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.
En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que sitúe el despido como último recurso, se acomete una reforma de la negociación colectiva:
Se busca armonizar nuestra legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación indefinida y, por tanto, se evite la dualidad laboral.
Así, en lo que se refiere a la extinción laboral por causas empresariales:
Para reducir la dualidad en el mercado de trabajo.
El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Para ello, se propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que garantice el cumplimiento estricto de la Ley.
Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
Para combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo:
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.